Micelio
Auto20 de agosto de 2026

A-1130 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte decretó una medida cautelar en el proceso de la referencia, consistente en ordenar al juez nominador del juzgado accionado que expida un acto administrativo mediante el cual autorice al accionante a laborar en la modalidad de trabajo en casa los cinco días de la jornada semanal.

Se dispuso que, en virtud de esta habilitación, el peticionario cumpla la totalidad de sus labores desde su residencia, con estricta observancia del horario judicial y de las metas asignadas por el despacho.

Se estableció que la precitada medida provisional conserve su vigencia hasta tanto se adopte la decisión definitiva del caso.

Se advirtió al actor que dicha medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna y que, en consecuencia, la modalidad de trabajo en casa no constituye una excusa para la inactividad y que, por el contrario, exige del tutelante un compromiso con el funcionamiento del despacho con los fines del Estado y los mandatos que la Ley le impone, siempre que no exista incapacidad médica vigente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Juez Ricardo , en su calidad de nominador del Juzgado X , que dentro del t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci�n de esta providencia, expida el acto administrativo mediante el cual autorice al se�or Mateo a laborar en la modalidad de trabajo en casa (Ley 2088 de 2021), durante los cinco (5) d�as de la jornada semanal. En virtud de esta habilitaci�n, el servidor cumplir� la totalidad de sus labores desde su residencia, con estricta observancia del horario judicial y de las metas asignadas por el despacho. La presente medida provisional conservar� su vigencia hasta tanto la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional adopte la decisi�n definitiva del caso.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al accionante que esta medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna. En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa no constituye una excusa para la inactividad; por el contrario, exige del se�or Mateo un compromiso con el funcionamiento del despacho, con los fines del Estado y los mandatos que la Ley le impone. Lo anterior, siempre que no exista incapacidad m�dica vigente.
  3. TERCERO. SOLICITAR al accionante y al accionado que remitan comunicaci�n detallada acerca del cumplimiento de la referida medida cautelar, para hacer seguimiento de lo dispuesto. Asimismo requerir al juez accionado que, informe inmediatamente el n�mero de trabajadores que se encuentran a su cargo; especifique si alguno de ellos cuenta con alguna habilitaci�n de trabajo en casa o teletrabajo ; se�ale si debe realizar ajustes e n la manera en la que se encuentran asignadas las funciones al interior de su despacho y detalle cuales; o indique si ello no es necesario.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General de la Corporaci�n, INFORMAR de este auto a las autoridades vinculadas al presente tr�mite de tutela, a trav�s de las direcciones de los correos electr�nicos. Espec�ficamente, al �rea de Atenci�n Psicosocial de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima [73] , a las oficinas de Talento Humano y Salud Ocupacional de la misma Direcci�n Seccional [74] , a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima [75] , al Consejo Superior de la Judicatura [76] , a la Direcci�n de la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura [77] , Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial � DEAJ [78] , al Ministerio del Trabajo [79] , a la Defensor�a del Pueblo [80] , a Asonal Judicial [81] , a la EPS Sanitas [82] y a la Fiscal�a General de la Naci�n, en particular al Despacho del Fiscal 16 Local de Ibagu� [83] , al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima [84] , a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima [85] , a la Coordinaci�n Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Tolima -Bienestar Social- [86] , a l Juez Penal del Circuito de Juzgado X [87] , a la ARL Positiva [88] , a la IPS Medisot [89] , a Roberto (secretario del Juzgado X ) y al Comit� de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima [90] .
  5. QUINTO. Para efectos de la comunicaci�n de este auto al accionante y al accionado, ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita la informaci�n a la direcciones de correo electr�nicas que aparecen dentro del expediente de tutela y asegure su recepci�n por medio de los datos de contacto de los que se tenga conocimiento.
  6. SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. S�PTIMO. ORDENAR a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del accionante, por lo que deber�n mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificaci�n, as� como sobre la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente, so pena de las respectivas sanciones. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Sobre anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional. [2] Acuerdo 1 del 6 de marzo de 2025. [3] Los hechos que se describen en esta secci�n son un resumen de la narraci�n realizada por el accionante en la acci�n de tutela y el material probatorio que la acompa�a. Documento digital �Acci�n de tutela (Demanda)�. [4] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)�. [5] �Con propiedad e inscrito en el escalaf�n de carrera judicial en el cargo de Citador Grado III�. [6] El accionante precis� que tuvo incapacidades los d�as 11, 12 y 13 de septiembre de 2025; 17, 18, 19 y 20 del mismo mes y a�o; desde el 19 hasta el 28 del mismo mes y a�o; 29 y 30 del mismo mes y a�o; desde el 29 de septiembre hasta el 8 de octubre; desde el 16 de octubre al 4 de noviembre; entre el 5 y 14 de noviembre; entre el 1 al 10 de diciembre de 2025. Lo anterior, como consecuencia de estr�s y acoso laboral. Agreg� que asisti� a urgencias, a citas con psiquiatr�a y que tuvo problemas con la medicaci�n. [7] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58. [8] Ib�dem. [9] Motivo por el cual, el magistrado Rafael de Jes�s Vargas Trujillo del Consejo Seccional de la Judicatura �Sala Administrativa, orden� compulsar copias penales a la Fiscal�a General de la Naci�n, siendo asignado el N�mero �nico de Noticia Criminal (NUNC) [�], del Despacho del Fiscal 16 Local de Ibagu�, para adelantar la investigaci�n de su competencia. [10] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 25 y 26. [11] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 36 a 40. [12] Seg�n el acta de esta, el objetivo era brindar consultor�a organizacional con el fin de prevenir la violencia laboral y los factores de riesgo psicosociales, as� como sus efectos en la salud y el trabajo, y promover un ambiente laboral seguro y saludable, conforme lo establece la Ley 1010 del 23 de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.